La Unidad de Investigación es responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que regula el título IV, la cual estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal, que será nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
Fiscal
El Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la CMF, tiene las siguientes funciones:
a. Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV del D.L. N°3.538 de 1980, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones de las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión y proponer al Consejo la imposición de las sanciones que la ley determine. En caso que decida no iniciar la investigación de hechos puestos en su conocimiento, deberá emitir un informe fundado de las razones para tal decisión, el que deberá ser remitido al Consejo y a los interesados. Como resultado de la investigación instruida, el Fiscal de la Unidad de Investigación procederá, de conformidad con el artículo 45 del D.L. N°3.538 de 1980, a dictar el correspondiente oficio de cargos o, en su caso, a emitir el informe fundado de la decisión de no hacerlo y, en general, a llevar adelante el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el título IV del D.L. N°3.538 de 1980.
b. En el marco de las investigaciones o procedimientos en que se encuentre interviniendo, ejercer las facultades a que se refieren los numerales 4, 5, 7, 9, 16, 21, 22 y 27 del artículo 5 del D.L. N°3.538 de 1980, sin perjuicio de las facultades que le otorguen otras leyes.
c. Proponer al Consejo la formulación de las denuncias que correspondieren al Ministerio Público por los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determine la ley.
d. Verificar el cumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo en el marco de los procedimientos
sancionatorios sometidos a su conocimiento, y de las sentencias judiciales que se dicten sobre
dichas materias.
e. Colaborar en la detección, investigación, determinación y persecución de las responsabilidades por infracciones a las normas que rigen los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión en los términos del numeral 22 del artículo 5 del D.L. N°3.538 de 1980, para contribuir en el cumplimiento de las obligaciones que dicho organismo haya contraído en los convenios o memorandos de entendimiento referidos en el número 23 de la misma disposición.
f. Proponer al Presidente del Consejo la contratación y remoción de los funcionarios que integren la Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio. Igualmente, deberá evaluar a los funcionarios de dicha unidad.
Con todo, los funcionarios de la Unidad de Investigación serán, para todos los efectos legales, funcionarios de la Comisión y se regirán por las disposiciones que la presente ley y la Comisión, en su caso, establezcan para el personal de ésta.
g. Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieran.
Fiscal: Andrés Montes Cruz