- El Presidente del Consejo, de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas con el sistema financiero, es nombrado por el Presidente de la República, y dura en su cargo hasta el término del período de quien lo hubiere designado. El Presidente de la Comisión tiene la calidad de jefe de servicio y goza de la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
- Cuatro comisionados designados por el Presidente de la República, de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas con el sistema financiero, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previa ratificación del Senado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Los comisionados duran seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán en pares, cada tres años, según corresponda.
La Comisión tiene una estructura organizacional de supervisión y regulación, sustentada en dos grandes pilares: prudencial y de conducta de mercado, con el objeto de abordar los desafíos del mercado financiero con una mirada sistémica.
- Prudencial, enfocada en cautelar la solvencia y adecuada gestión del riesgo de las instituciones financieras fiscalizadas.
- Conducta de Mercado, que vela por la transparencia e integridad del mercado y la protección del cliente financiero.
La Ley establece que la Comisión cuente además con una Unidad de Investigación, liderada por un Fiscal, que es responsable de la instrucción de los procedimientos sancionatorios de la Institución.
El Fiscal, es nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y dura seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.