a. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de los intermediarios y corredores de bolsas de productos, fiscalizados por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Valores al efecto.
b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización respecto de los servicios de intermediación de instrumentos financieros que realicen los prestadores de servicios financieros, a objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, e identificar eventuales incumplimientos a las mismas. En todo caso, le corresponderá liderar la supervisión de los prestadores de servicios financieros que estén autorizados para realizar servicios de intermediación de instrumentos financieros, aunque su actividad principal sea otro servicio, sin perjuicio que deberá contar con el apoyo de las unidades de la Comisión a cargo de la supervisión de las restantes actividades de tales prestadores.
c. Participar, cuando corresponda, en los procesos de autorización para realizar servicios de intermediación de instrumentos financieros de los prestadores de servicios financieros, para la acreditación de su capacidad operacional.
d. Identificar y evaluar factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
e. Verificar el cumplimiento de la normativa que rigen a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y ejecutar el control de límites.
f. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
g. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de la revisión de solvencia de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterla a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Valores.
h. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
i. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
j. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidades o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación.
k. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
l. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
m. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Jefe División: Fabián Linares Flores