a. Analizar y preparar reportes información financiera, respecto de los conglomerados financieros.
b. Gestionar información e identificar riesgos de conglomerados.
c. Solicitar, recopilar y analizar la información del grupo empresarial al cual pertenecen los bancos, de acuerdo a lo establecido en el N°4, del artículo 5 del D.L. N° 3.538 de 1980. Asimismo, desarrollar metodologías que permitan monitorear y analizar los conglomerados financieros y sus principales riesgos.
d. Revisar y controlar la solvencia de los accionistas controladores (Art. 28 de la Ley General de Bancos).
e. Controlar y autorizar los grupos de relacionados de acuerdo a lo definido en la RAN 12-4 y su límite.
f. Controlar la prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados y personas relacionadas con el banco (RAN 12-12).
g. Autorizar la venta de bienes recibidos en pago a relacionados con bancos (RAN 10-1) y la venta de cartera de créditos a relacionados (RAN 2-1).
h. Controlar el límite de crédito y la conformación de las nóminas de grupos empresariales elaboradas por los bancos.
i. Monitorear mensualmente las cifras e indicadores de la industria bancaria, generando informes de alertas y resumidos.
j. Efectuar proyecciones de las cifras de los bancos y de otras industrias financieras.
k. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
l. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
m. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa.
Jefe División: José Carreño Gómez