Funciones División de Control Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo

a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la revisión de los antecedentes técnicos que las Empresas de Auditoría Externa deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna necesarios para su inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa contemplada en el artículo 239 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, acorde a la normativa establecida por la Comisión, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma.

b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la supervisión de los servicios de asesoría crediticia que realicen los prestadores de servicios financieros, a objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, e identificar eventuales incumplimientos a las mismas. En todo caso, le corresponderá liderar la supervisión de los prestadores de servicios financieros que realicen principalmente los servicios de asesoría crediticia, con el apoyo de las unidades de la Comisión a cargo de la supervisión de las restantes actividades de tales prestadores.

c. Participar, cuando corresponda, en los procesos de autorización para realizar servicios de asesoría crediticia de los prestadores de servicios financieros, para la acreditación de su capacidad operacional.

d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la revisión de los antecedentes técnicos que las Entidades Clasificadoras de Riesgo deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su inscripción en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo establecido en el artículo 71 de la Ley N° 18.045, acorde a la normativa establecida por la Comisión, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma.

e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la supervisión de las Empresas de Auditoría Externa, en relación con el rol y diversas labores que a dichas sociedades la ley, reglamentos y normativa emitida por esta Institución le han encargado efectuar respecto de las entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, en especial los servicios de auditoría de dichas entidades.

f. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la supervisión de la labor de las entidades clasificadoras de riesgo, en relación con su función de clasificación de valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores de la Institución.

g. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de los procesos de registro de las firmas evaluadoras de instituciones financieras, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 154 de la Ley General de Bancos.

h. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la supervisión de la información continua e información anual que deben proporcionar los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, salvo aquella que corresponda a procesos de registros, y colaborar y/o dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por dichas entidades o por otra unidad de la Comisión, en dicho ámbito.

i. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la supervisión de la información continua e información anual que deben proporcionar las Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, salvo aquella que corresponda a procesos de registros de la Dirección General de Regulación de Conducta de Mercado, y colaborar y/o dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por dichas entidades o por otra unidad de la Comisión, en dicho ámbito.

j. Verificar el cumplimiento de parte de las Empresas de Auditoría Externa, sus socios y personas autorizadas para firmar informes, de su reglamentación, políticas, metodologías, programas, sistema de control y normas profesionales, dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere.

k. Verificar el cumplimiento de parte de las entidades clasificadoras de riesgo de las metodologías y procedimientos que cada una de ellas ha definido, de sus programas, y sistema de control, todo ello dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere.

l. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.

m. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio o de interpretación de normativa, cuando sea requerida.

n. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia.

o. Participar en la gestión de denuncias y consultas atingentes a su ámbito.

p. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.

Jefe División: Patricia Águila Maturana

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