a) Revisar los mensajes principales, la sensibilidad de los contenidos y los riesgos asociados a su publicación, respecto de documentos de la CMF, no habituales o que no tienen una periodicidad definida, a saber: Documentos de Trabajo (DT), Notas Técnicas (NT), Estadísticas Comentadas (EC) y de algunos Informes Institucionales (II) con compromisos previos de publicación. Para lo anterior, el comité considerará criterios jurídicos que haya sostenido la CMF en las materias tratadas y sugerirá ajustes editoriales en función de ese objetivo.
b) Autorizar, rechazar o postergar la publicación de un documento como resultado de una o más de las siguientes causales: i) difusión de información individualizada, ii) que el informe contenga errores fácticos que comprometan la reputación técnica de la CMF, iii) que su publicación pueda generar la pérdida de confianza en una o más entidades fiscalizadas, iv) cuando pueda comprometer la estabilidad financiera o la confianza en la industria fiscalizada.