a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros de vida, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida al efecto.
b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Jefe Departamento: Mariela Acuña Lizama