a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas y Pagos de Bajo Valor, Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros, Dirección de Supervisión Prudencial de Valores, Dirección de Riesgos y Dirección de Análisis Financiero y Conglomerados, así como de sus Divisiones, Departamentos y Unidades, todos a su cargo, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión.
b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades fiscalizadas por la Comisión.
c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de solicitudes de inscripción en, y modificación de, los registros públicos encomendados a la Comisión.
d. Aprobar y consolidar los planes de supervisión prudencial propuestos y elaborados por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas y Pagos de Bajo Valor, la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros y la Dirección de Supervisión Prudencial de Valores.
e. Presentar la clasificación de gestión anual y solvencia de bancos ante los respectivos comités e instancias de la Comisión.
f. Colaborar en los procesos de aprobación de manuales y reglamentación de sistemas de compensación y liquidación y entidades de depósito de valores, en el ámbito de su competencia.
g. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlarlas actividades que tengan por objeto establecer convenios o memorandos de entendimiento con organismos y reguladores nacionales, en el ámbito de su competencia.
h. Coordinar las relaciones con Ministerio de Hacienda, Cancillería, Banco Central, SERNAC y otros organismos públicos, en el ámbito de su competencia.
i. Coordinar y derivar a la Unidad de Investigación los casos de potenciales incumplimientos o infracciones por parte de las entidades fiscalizadas por la Comisión en el ámbito de sus funciones, identificadas por las respectivas Divisiones de la Dirección General.
j. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.
k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
l. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
m. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, cámaras de pago de bajo valor, emisores no bancarios de tarjetas de pago y operadores no bancarios de tarjetas de pago.
n. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente y el Consejo de la Comisión.
Director General: Osvaldo Adasme Donoso