Funciones Dirección de Análisis Financiero y Conglomerados

a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Control de Límites y Análisis Financiero y la División de Conglomerados Financieros, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión.

b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de supervisión prudencial relacionadas con el análisis financiero, control de límites y la adopción y aplicación de las NIIF (IFRS) por parte de las entidades fiscalizadas por la Comisión.

c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el monitoreo y análisis de los conglomerados a los que pertenecen las entidades fiscalizadas por la Comisión.

d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de solicitudes de aprobación de emisión de bonos perpetuos y bonos subordinados emitidos por bancos.

e. Gestionar los procesos de liquidación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.

f. Determinar el cobro de las cuotas de contribución de bancos, cooperativas y de emisores y operadores de tarjetas de crédito, según lo dispuesto en el artículo 8 del D.F.L. N° 3 de 1997.

g. Revisar y controlar la solvencia de los accionistas controladores de los bancos (Art. 28 de la Ley General de Bancos).

h. Controlar y autorizar los grupos de relacionados de los bancos (RAN 12-4), según lo dispuesto en el artículo 84 N°2 de la Ley General de Bancos.

i. Controlar la prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados y personas relacionadas con el banco (RAN 12-12), según lo dispuesto en el artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos.

j. Autorizar la venta de bienes recibidos en pago a relacionados con bancos (RAN 10-1) y la venta de cartera de créditos a relacionados (RAN 2-1).

k. Fiscalizar el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, como asimismo el cumplimiento de las disposiciones de su Reglamento.

l. Monitorear y controlar el cumplimento de las exigencias de reserva técnica y encaje que deben cumplir los bancos y cooperativas.

m. Controlar el cumplimiento del límite individual de crédito, según lo dispuesto en el artículo 84 N°1 de la Ley General de Bancos.

n. Monitorear y controlar límites legales y normativos aplicables a las instituciones financieras, en el ámbito de su competencia.

o. Monitorear e informar la ocurrencia de las presunciones de insolvencia del artículo 130 de la Ley General de Bancos.

p. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en solicitudes relativas a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.

q. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.

r. Participar en la gestión de denuncias y consultas atingentes a su ámbito de competencia.

s. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.

Director: José Miguel Zavala Matulic

Galería de imágenes

Documentos

Subir
Evalúa nuestro contenido