a. Fiscalizar el correcto funcionamiento de las entidades de infraestructura de mercado, procurando que éstas cuenten con sistemas, tanto de gestión de riesgos como tecnológicos, que les permitan cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes y normativas dictadas al efecto.
b. Procurar que las entidades de infraestructura cumplan con los estándares internacionales referidos a la materia.
c. Participar en los procesos de autorización de funcionamiento de bolsas de valores, bolsas de productos, sistemas de compensación y liquidación, y entidades de depósito y custodia de valores.
d. Participar en los procesos de aprobación de desarrollo de actividades complementarias por bolsas de valores y bolsas de productos.
e. Participar en los procesos de aprobación de desarrollo de actividades complementarias por sistemas de compensación y liquidación; y, en los procesos de revisión del desarrollo de actividades complementarias por empresas de depósito y custodia de valores.
f. Participar en los procesos de aprobación de manuales, reglamentación y códigos de conducta de bolsas de valores, bolsas de productos, sistemas de compensación y liquidación y entidades de depósito de valores, en el ámbito de su competencia.
g. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
h. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo.
i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación.
j. Monitorear las operaciones efectuadas con valores de oferta pública, que permitan la detección de eventuales infracciones de las que tratan los Títulos VIII, XXI y XXV de la Ley N°18.045 y, en lo que corresponda a operaciones con valores, las infracciones que trata el Título XI del cuerpo normativo antes señalado.
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas a las que están afectos los agentes de mercado, referido al envío de información relacionada a las operaciones efectuadas con valores de oferta pública, en el ámbito de competencia de la Comisión.
l. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.
m. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
n. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia.
o. Participar en la gestión de denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
p. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización respecto de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción y custodia de instrumentos financieros que realicen los prestadores de servicios financieros, a objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, e identificar eventuales incumplimientos a las mismas. En todo caso, le corresponderá liderar la supervisión de los prestadores de servicios financieros que realicen principalmente servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción o custodia de instrumentos financieros, con el apoyo de las unidades de la Comisión a cargo de la supervisión de las restantes actividades de tales prestadores.
q. Participar, cuando corresponda, en los procesos de autorización para realizar servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción y custodia de instrumentos financieros de los prestadores de servicios financieros, para la acreditación de su capacidad operacional.
r. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Director: Víctor Zapata Zerega