Funciones del Comité de Gestión Interna

Entre las labores a ejecutar, a este Comité le corresponderá:

  • Conocer y analizar las propuestas de políticas relacionadas con administración, adquisición y enajenación de bienes, gestión de personas, gestión presupuestaria, tecnologías de información e infraestructura del Servicio.
  • Analizar la propuesta de presupuesto de cada año y las propuestas de formulación de necesidades presupuestarias por parte de la Comisión a la Dirección de Presupuestos.
  • Analizar las propuestas de ajustes presupuestarios y/o reasignaciones que se proponga que la Comisión realice a la Dirección de Presupuestos.
  • Analizar las propuestas de proyectos estratégicos de tecnologías de la información y definir las prioridades.
  • Discutir preliminarmente las propuestas de cambio organizacional que el Presidente formule al Consejo.
  • Efectuar seguimiento y monitoreo de la gestión de comunicaciones.
  • Efectuar seguimiento del plan estratégico institucional.
  • Servir como Comité Asesor en ciertos temas que son prerrogativas exclusivas del Presidente de la Comisión, tales como contrataciones o adquisiciones (compras públicas) cuya materialidad o relevancia para la institución lo justifique de acuerdo al criterio del Presidente.
  • Analizar, a propuesta del Presidente de la Comisión, otras materias de gestión interna, como gestión de riesgos, seguridad de la información y continuidad operacional, de acuerdo a las necesidades del Servicio.
  • Analizar, a solicitud del Presidente de la CMF, materias de probidad pública, lobby, transparencia institucional, Código de Ética y Conducta Institucional y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Coordinar, a solicitud del Presidente de la Comisión, la correcta implementación de las nuevas leyes aplicables al Servicio.
  • Revisar los memorándums y convenios a suscribir por la Comisión con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a solicitud del Presidente de la Comisión, en las materias propias del Comité. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Comisión de conducir las relaciones de la Comisión con otros organismos, personas y entidades en los términos dispuestos en el numeral 10 del artículo 21 del D.L N° 3.538, de 1980.

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