a. Fiscalizar el correcto funcionamiento de las entidades de infraestructura de alto valor, procurando que éstas cuenten con sistemas, tanto de gestión de riesgos como tecnológicos, que les permitan cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes y normativas dictadas al efecto.
b. Procurar que las entidades de infraestructura de alto valor cumplan con los estándares internacionales referidos a la materia.
c. Participar en los procesos de autorización de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación y entidades de depósito y custodia de valores.
d. Participar en los procesos de aprobación de desarrollo de actividades complementarias por sistemas de compensación y liquidación; y, en los procesos de revisión del desarrollo de actividades complementarias por empresas de depósito y custodia de valores.
e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo.
g. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación.
h. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.
i. Colaborar con las consultas que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativos a materias de su ámbito de competencia.
k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
l. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Consejo, el Presidente o su jefatura directa.