a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización en cumplimiento de la Ley N°18.010, relativa a tasa máxima de interés de operaciones de crédito de dinero señaladas en los artículos 6 bis y 6 ter de la Ley mencionada; y Norma de Carácter General N°136, referida a tasa máxima de interés de operaciones de mutuos hipotecarios endosables.
b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de supervisión de licitaciones de seguros asociados a créditos hipotecarios efectuados por administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, sociedades de leasing, inmobiliarias, securitizadoras, y respecto de bancos, filiales de leasing y cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo 40 del D.F.L. N°251 de 1931, así como los procesos relativos al control de recepción y revisión de la información correspondiente a mutuos hipotecarios endosables de conformidad a lo previsto en la Circular N°1.713.
c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de supervisión que corresponde a la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
d. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia.
e. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos al desarrollo normativo, en materias de su ámbito de competencia.
f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado, el Director de Supervisión de Conducta de Mercado de Entidades Financieras o su jefatura directa le encomiende.
Jefe Departamento: María de los Ángeles Sotomayor