a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección Jurídica de Supervisión, Dirección Jurídica de Sanciones, Dirección Jurídica de Licenciamiento Prudencial y la Dirección Jurídica de Licenciamiento de Conducta, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión.
b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades de la Comisión, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con sus competencias y con el ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas, incluyendo las actividades y materias relacionadas con los procesos normativos, todo lo anterior a excepción de las materias propias de la Secretaría General.
c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tienen por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los inversionistas, asegurados, clientes bancarios y financieros, las entidades fiscalizadas por la Comisión, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, y siempre que tales consultas y peticiones requieran para su resolución, la determinación y/o la interpretación del marco jurídico de competencia de la Comisión.
d. Analizar la procedencia respecto de solicitudes de terceros interesados que requieran a la Comisión alzamientos de hipotecas, gravámenes y prohibiciones que se encuentren constituidos sobre bienes.
e. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto dar curso progresivo a los procedimientos administrativos sancionatorios durante la etapa de su resolución por el Consejo hasta que tal resolución deba ser cumplida, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo 24 del D.L. N° 3.538 de 1980.
f. Resolver aquellas solicitudes de prórroga requeridas por el Fiscal de la Unidad de Investigación respecto de los plazos dispuestos por resolución de la autoridad instructora, como asimismo aquellas solicitudes de prórroga de los mismos plazos requeridas por interesados apersonados en el procedimiento sancionatorio, cuando con motivo de dicha ampliación el procedimiento sancionatorio pudiera superar los nueve meses.
g. Resolver la reserva de piezas de los expedientes de los procesos sancionatorios.
h. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente o el Consejo de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Director General: José Antonio Gaspar Candia