a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos del Departamento de Contabilidad y Finanzas y de la Unidad de Beneficios Bomberos, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la División, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión.
b. Proponer, diseñar y establecer procedimientos e instrucciones sobre el manejo financiero, contable y presupuestario del Servicio.
c. Dirigir y controlar la gestión financiera, contable y presupuestaria de la Comisión, ejecutando las instrucciones y normas impartidas por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos.
d. Diagnosticar necesidades presupuestarias (ingresos y gastos), analizando antecedentes históricos y de proyección económica, de acuerdo a líneas de acción definidas por el Presidente de la Comisión, el Director General de Administración y Operaciones, y/o la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda cuando corresponda.
e. Elaborar la propuesta de presupuesto a ser sometida a consideración del Consejo de la Comisión, considerando las necesidades financieras de las distintas unidades de la Comisión, optimizando la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a objetivos y metas definidos en la planificación estratégica de la Comisión.
f. Efectuar estudios, proponer e implementar planes y medidas de organización y racionalización de recursos para optimizar la gestión del Servicio.
g. Hacer seguimiento, monitorear y controlar el cumplimiento de las funciones y de la planificación de actividades del Departamento y Unidad de su dependencia, así como de los indicadores definidos para éstos.
h. Proponer e implementar mecanismos de planificación e indicadores de cumplimiento de los servicios brindados por el Departamento y Unidad bajo su dependencia.
i. Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes a la División.
j. Aprobar, autorizar y controlar la aplicación del Decreto Ley N° 1.757 de 1977 y sus modificaciones, referido a los beneficios y enfermedades que afecten a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile que sufran en Actos de Servicio.
k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones le encomiende, en el ámbito de su competencia.