a. Ejecutar, controlar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las compañías de seguros generales, de acuerdo a la planificación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros al efecto.
b. Identificar y evaluar los factores de riesgo de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
c. Verificar el cumplimiento de la normativa de solvencia, reservas técnicas y reaseguros que rigen a las compañías de seguros generales, y ejecutar el control de límites.
d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, incluyendo la realización de visitas en terreno a las mismas.
e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de la supervisión realizada, y someterla a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Seguros.
f. Disponer y monitorear la implementación de medidas de mitigación a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
g. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia.
h. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación.
i. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.
j. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.
k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Jefe División: Manuel Venegas Muggli