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Solicitud alzamiento hipoteca

Descripción

Es un trámite realizado por un interesado - persona natural o jurídica - ante la CMF, con el fin de obtener el alzamiento de una o más hipotecas, prendas, prohibiciones, gravámenes o condiciones, constituidas en favor de una institución que actualmente se encuentra liquidada y respecto de la cual, el/la Presidente/a de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o los antiguos Superintendentes de Bancos o Valores, asumieron personalmente el carácter de liquidador.

En razón de lo anterior, a la Comisión para el Mercado Financiero solo le corresponde alzar hipotecas, prendas, prohibiciones, gravámenes o condiciones objeto de la solicitud, en la medida que se trate de aquellas instituciones en que este Servicio asumió su representación por causa legal sobreviniente, y cuenta con la personería legal para efectos de tramitar la petición.

Cabe señalar que la CMF no está habilitada para proceder al alzamiento de ningún tipo de embargo o prohibición de origen judicial, trámite que solo se puede efectuar ante el Tribunal competente.

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}

Beneficiarios

Este trámite puede ser requerido por las personas naturales o jurídicas titulares del derecho de propiedad (dueños) del bien objeto de la solicitud.

Marco Legal

Art. 114 Ley de Sociedades Anónimas.
Art. 130 Ley General de Bancos.

Documentos requeridos

La persona natural o jurídica dueña del bien mueble o inmueble objeto del gravamen, debe presentar:

  • Carta conductora con datos de contacto legibles, que señale específicamente las hipotecas, prendas, prohibiciones o gravámenes que solicita alzar, incluyendo los datos de la inscripción (fojas, número, año y otros que corresponda).
  • Copia de cédula de identidad por ambos lados y vigente del solicitante
  • Certificado de hipotecas y gravámenes, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y copia de la inscripción de la hipoteca o gravamen cuando el dueño del inmueble sea diferente de quien constituyó dicha hipoteca o gravamen.
  • Certificado de Dominio Vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces competente.


Si el solicitante corresponde a un mandatario o representante legal del dueño, debe presentar:

  • Carta conductora con datos de contacto legibles, que señale específicamente las hipotecas, prendas, prohibiciones o gravámenes que solicita alzar, incluyendo los datos de la inscripción (fojas, número, año y otros que corresponda).
  • Copia de cédula de identidad por ambos lados y vigentes, propia y del solicitante
  • Certificado de Dominio Vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces competente.
  • Certificado de hipotecas y gravámenes, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y copia de la inscripción de la hipoteca o gravamen cuando el dueño del inmueble sea diferente de quien constituyó dicha hipoteca o gravamen.
  • Copia del mandato o poder notarial otorgado al efecto.

Se hace presente que luego de la revisión de los antecedentes que se acompañen originalmente a la solicitud, podría hacer necesario requerir nueva información para continuar con su tramitación.


Paso a paso: Cómo realizar el trámite


En Línea

  • En Internet, vaya al portal "CMF sin papel".
  • Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccione "Solicitud de Alzamiento de Hipotecas".

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En Oficina

  • Diríjase a la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre I, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.


Por Correo

  • La solicitud deberá enviarse por carta a la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, torre I, piso 1, Santiago.


Costo de trámite

Los trámites efectuados ante la CMF no tienen costo. Sin embargo, para completar el trámite, el requirente deberá pagar los respectivos aranceles directamente al Notario y Conservador de Bienes Raíces.

Plazo de respuesta

No estipulado

Medio en que se informa la respuesta

Escrito

Resultado del trámite

Obtención de la escritura pública de alzamiento firmada por la/el Presidenta/e de la CMF, la cual debe retirarse en la notaría que se indica en la comunicación que informa respecto del mismo trámite.

Información relacionada

El alzamiento propiamente tal se completa con trámites realizados por el Notario y el Conservador de Bienes Raíces competentes y en esa gestión no interviene la CMF. Los aranceles deben ser pagados por el solicitante directamente a estos funcionarios.

Listado de Bancos e Instituciones Financieras vigentes y no vigentes.

Para la búsqueda de estas entidades, puede visitar el sitio web Cronología Bancaria, donde encontrará la historia de todas las instituciones fiscalizadas por la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy, Comisión para el Mercado Financiero. Lo que permitirá determinar si la Institución Financiera tiene sucesor legal o su liquidación ha sido asumida por este Servicio.

Otras Hipotecas y Gravámenes

Hipotecas y Gravámenes que se hayan constituidos en favor de ex Asociaciones Nacionales de Ahorro y Préstamos, el Fisco de Chile y Cajas de Ahorro y Préstamo.

Las hipotecas y gravámenes constituidas en favor de estas entidades se tramitan directamente a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

Hipotecas y Gravámenes constituidos en favor de Instituto de Crédito Industrial, Banco Regional de Linares, Caja Nacional de Ahorros, Caja de Crédito Hipotecario y Caja de Crédito Agrario.

Las hipotecas y gravámenes constituidas en favor de estas entidades se tramitan directamente a Banco del Estado Chile.

Hipotecas y Gravámenes constituidos en favor de Instituciones Previsionales (Instituto de Previsión Social).

Los alzamientos de hipotecas y gravámenes constituidas en favor de Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso; Caja de Previsión de la Hípica Nacional; Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; Caja de Previsión para Empleados del Salitre; Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y Panificadores; Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, deberán tramitarse directamente ante el Instituto de Previsión Social.

Entidades que no se ha asumido representación legal y en los que no se puede determinar el o los sucesores.

En los casos en que no sea posible determinar el continuador o sucesor legal de una empresa o de una persona natural en la que no se conozcan los herederos, el alzamiento deberá de ser solicitado a los tribunales de justicia, para lo cual requerirá el patrocinio de un abogado.

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