Nombre del trámite
Solicitud de pago o reembolso de prestaciones médicas para bomberos.
Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 establece una serie de beneficios para los bomberos voluntarios y sus familiares más cercanos, uno de estos es el de "Prestaciones médicas", que consiste en atención médica integral gratuita, incluidas las atenciones hospitalarias y quirúrgicas hasta el alta definitiva, aparatos ortopédicos y medicamentos.
Debe atenderse en la Red del Sistema de Salud, Mutualidades de Empleadores establecidos por la Ley N°16.744 (que atienden a trabajadores por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, hospitales clínicos de la U. Católica o Chile y en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre.
A quién está dirigido
Bomberos accidentados o enfermos, a raíz de participar en un acto de servicio.
Documentos requeridos
Para acceder a este beneficio se debe presentar:
- Certificado del Superintendente de Bomberos que acredita que es bombero.
- Estar inscrito en Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó lesionado, con la siguiente información: fecha y hora del accidente y descripción del Acto de servicio en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, etc.)
- Informe del médico tratante de uno de los establecimientos del Servicio de Salud, hospitales clínicos de la U. Católica o Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden o de las mutualidades de empleadores establecidos por la Ley N°16.744.
- Las boletas o facturas del centro asistencial donde recibió las atenciones médicas relacionadas con el accidente.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo máximo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto con una carta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo máximo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.