Solicitud de subsidio por incapacidad laboral para bomberos

Sepa cómo solicitar un subsidio para un bombero que resulte accidentado o enfermo debido al cumplimiento de su servicio.

Nombre del trámite

Solicitud de subsidio por incapacidad laboral para bomberos

Descripción

El Decreto Ley N° 1.757 establece una serie de beneficios para los bomberos voluntarios y sus familiares más cercanos, uno de estos es el de "Subsidio por incapacidad laboral", que consiste en un pago por el periodo en que los bomberos voluntarios accidentados o enfermos, a consecuencia directa de haber participado en un acto de servicio, se encuentren imposibilitados de desempeñar sus trabajos, actividades laborales o de estudiantes.

Este subsidio se otorga mientras dure la incapacidad y hasta por el plazo de dos años.

El artículo 1° del DL N° 1.757 señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al territorio administrativo donde sufrió el accidente, debe acreditar que las lesiones o la enfermedad son a causa directa del accidente sufrido en un acto de servicio específico.

Además, la COMPIN debe certificar que el voluntario estuvo completamente incapacitado de realizar sus actividades laborales, y el periodo de inicio y término de la incapacidad.

Una vez que se haya aprobado el beneficio, la CMF remitirá, por carta certificada, un cheque a nombre del voluntario, o se le depositará en la cuenta de un banco. El voluntario deberá indicar formalmente por escrito el medio de pago, aportando los datos necesarios.

El monto del subsidio dependerá de la cantidad de días que duró el reposo médico y de la situación laboral del bombero voluntario:

  • Si es trabajador dependiente se calculará en base al promedio de ingresos de los tres meses anteriores al mes del accidente.
  • Si es trabajador independiente se calculará en base al promedio de ingresos declarados, los tres meses anteriores al mes del accidente.
  • Si es estudiante o cesante el monto a subsidiar se calculará en base al ingreso mínimo mensual vigente y la cantidad de días que haya durado su incapacidad.
  • Titulado: siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la titulación. El monto a subsidiar se calculará en base al ingreso mínimo mensual vigente y la cantidad de días que haya durado la incapacidad.

A quién está dirigido

Bomberos voluntarios accidentados o enfermos, a raíz de participar en un acto de servicio.

Documentos requeridos

Para acceder a este beneficio se debe presentar:

  • Certificado del Superintendente de Bomberos que acredite que es miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
  • Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
  • Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó lesionado. Con la siguiente información: fecha y hora del accidente, y descripción del Acto de servicio en el cual participaba
    (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, etc.)
  • Informe del médico tratante que acredite que las lesiones o enfermedad contraída es a consecuencia directa del accidente que certifica carabineros, de uno de los establecimientos del Servicio de Salud, hospitales clínicos de la U. Católica o Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden o de las mutualidades de empleadores establecidos por la Ley 16.744.
  • Licencias médicas con diagnóstico a la vista, señalando fecha de inicio y término de la incapacidad laboral temporal.
  • Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al territorio administrativo donde sufrió el accidente en acto de servicio. O debe acreditar que se ha iniciado el proceso de evaluación ante este organismo, mediante la carta en la que el Cuerpo de Bomberos solicitó la evaluación del voluntario, con el timbre y fecha de recepción por parte de la COMPIN.
  • Si es un bombero trabajador dependiente, debe acreditar su situación laboral con las liquidaciones de sueldo o las boletas de honorarios, correspondientes a los tres meses anteriores al mes del accidente.
  • Si es un bombero trabajador independiente, con un promedio de ingresos en los tres meses anteriores al mes del accidente, menor a 13,5 U.T.M., bastará adjuntar anexo 2, de la Norma de Carácter General N° 233. Si el promedio es superior a dicho monto, deberá acreditar los ingresos declarados, adjuntando boletas de honorarios, declaraciones de renta, certificaciones previsionales, etc.
  • Si se trata de un bombero estudiante debe anexar certificado de estudios de un establecimiento educacional acreditado por el Ministerio de Educación.
  • Si se trata de un bombero cesante o desempleado debe presentar una declaración jurada de su situación laboral y el finiquito de trabajo.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite



En Línea

  • Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
  • Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".


En Oficina

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podra obtener en un plazo de 45 días.


Por Correo

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.


Costo

Gratuito.

Marco legal

El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.

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