Nombre del trámite
Solicitud de renta vitalicia por invalidez para bomberos
Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 establece una serie de beneficios para los bomberos voluntarios y sus familiares más cercanos, uno de estos es la "Renta vitalicia por invalidez", que es una renta mensual que se otorga cuando un bombero voluntario, a causa de haber participado en un acto de servicio, sufre un accidente que lo deja con una invalidez temporal o definitiva que disminuye su capacidad de trabajo.
El grado de invalidez debe ser determinado por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al territorio administrativo donde ocurrió el accidente.
El monto de la renta a beneficiar tiene un tope de 30 UF, dependiendo de si se trata de una invalidez total (pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios) o parcial (pérdida de la capacidad de trabajo inferior a dos tercios).
Por ley se otorga una renta transitoria mensual después del primer dictamen de la COMPIN, por un periodo de tres años. Luego se efectúa una reevaluación de la incapacidad. Si esta persiste o ha aumentado, la renta puede transformarse en definitiva.
Si el voluntario que percibe la Renta Vitalicia fallece, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir en conjunto una renta equivalente al monto que recibía el fallecido, con un tope máximo de 25 UF.
A quién está dirigido
Bomberos con invalidez, a raíz de accidentarse al participar en un acto de servicio.
Documentos requeridos
Para acceder a este beneficio se debe presentar:
- Certificado del Superintendente de Bomberos que acredite que es bombero.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó lesionado, con la siguiente información: fecha y hora del accidente, y descripción del Acto de servicio en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, etc.)
- Resolución de la evaluación de la COMPIN, que certifica que la lesión o enfermedad es a causa del accidente que tuvo, por haber participado en el acto de servicio denunciado a Carabineros, y el grado de discapacidad física o intelectual determinado.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.