Explotadores Mineros
El artículo 10 de la Ley N°21.591 establece que los explotadores mineros, esto es, todo quien extrae sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo, que queden sujetos al royalty al que se refiere dicha ley deberán remitir a esta Comisión: i) sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la Ley N°18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad; y ii) sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.
El mismo artículo señala que la Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Razón por la cual está Comisión emitió la NCG N°512.
Lo anterior no implica que las entidades sujetas al royalty tendrán la calidad de fiscalizadas por la Comisión, no obstante, se somete el envío de sus estados financieros al control de ésta.