Formulación de las Metas de Eficiencia Institucional Año 2018
En el artículo 9° de la Ley N° 20.212 publicada el 29.08.2007, se establece una asignación por desempeño para las Instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la Ley 18.091. Esta asignación está asociada al cumplimiento de Metas de Eficiencia Institucional, las cuales serán propuestas por cada Jefe de Servicio al Ministro del cual dependa o con el cual se relacione, en base a un Programa Marco aprobado por el Ministro del Ramo y el Ministro de Hacienda.
El cumplimiento asociado a las Metas de Eficiencia Institucional 2018 se asocia a tres aspectos:
1.- Un conjunto de indicadores asociado a los productos estratégicos (con un 60% de incidencia en la ponderación MEI). En específico se trata de lo siguiente: Evaluar e informar sin errores el resultado de los indicadores de desempeño asociados a productos estratégicos seleccionados a partir de aquellos presentados en la formulación del presupuesto, cumpliendo las metas entre 75% y 100%.
2.- Un grupo de indicadores transversales (con un 30% de incidencia en la ponderación MEI). En específico se trata de lo siguiente: Medir e informar a las respectivas redes de expertos y a DIPRES los datos efectivos al 31 de diciembre de 2018, de los indicadores transversales definidos en el Programa Marco para el año 2018. (Obligatorio para todo el que aplique).
3.- Publicar los compromisos de gestión asociados a mecanismos de incentivos de remuneraciones (con un 10% de incidencia en la ponderación MEI). En específico se trata de lo siguiente: Publicar la formulación del año 2018 de los compromisos de gestión, asociados a todos los mecanismos de incentivos de remuneraciones, definidos por ley para el Servicio y sus resultados en el año 2017.
A continuación, se presenta un mayor nivel de detalle:
Objetivos del Sistema
Objetivo de Gestión | Descripción | Porcentaje Comprometido |
1 | Evaluar e informar sin errores el resultado de los indicadores de desempeño asociados a productos estratégicos seleccionados a partir de aquellos presentados en la formulación del presupuesto, cumpliendo las metas entre 75% y 100%. | 60% |
2 | Medir e informar a las respectivas redes de expertos y a Dipres los datos efectivos al 31 de diciembre de 2018, de los indicadores transversales definidos en el Programa Marco para el año 2018 (Obligatorio para todo el que aplique). | 30% |
3 | Evaluar el resultado de los indicadores transversales seleccionados del Programa Marco aprobado para el 2018, cumpliendo las metas en al menos un 75% y 100% (Voluntario o a quien corresponda). | 0% |
4 | Publicar la formulación del año 2018 de los compromisos de gestión, asociados a todos los mecanismos de incentivos de remuneraciones, definidos por ley para el Servicio y sus resultados en el año 2017. | 10% |
Total | 100% |
Objetivo de Gestión 1:
Indicadores
1. Indicadores de desempeño de los productos estratégicos (bienes y/o servicios)
Total Ponderado de desempeño de los productos estratégicos (bienes y /o servicios): 60%
Nombre del Indicador | Fórmula de cálculo | Unidad de medida | Meta 2018 | Resultado al 31.12.2018 | Ponderación asignada | |
1 | Efectividad del proceso sancionatorio de la SVS en el año t (Nota 1) | (Número de fallos favorables a la Superintendencia de Valores y Seguros por sanciones reclamadas en tribunales en el año t/Número total de fallos de reclamación en el año t )*100 | Porcentaje | 80% (8/10)*100 |
92 % | 6% |
2 | Porcentaje de actividades de Fiscalización en materia de conflicto de interés y de valorización de activos mantenidos en cartera por los fondos patrimoniales realizadas durante el año t (Nota 2) | (Número de investigaciones y análisis específicos de Fondos Patrimoniales en el año t/Número total de Fondos Patrimoniales (Excluidos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario) en el año t)*100 | Porcentaje | 8% (61/813)*100 |
8 % | 9% |
3 | Porcentaje de compañías de seguros con informe técnico-financiero realizado sobre el total de compañías existentes en el año t (Nota 3) | (N° de informes técnico financieros de compañías de seguros realizados en el año t/N° total de compañías de seguros existentes en el año t)*100 | Porcentaje | 70 % (48/69)*100 |
77 % | 9% |
4 | Porcentaje de fiscalizados auditados a distancia sobre el total de fiscalizados relevantes (para corredores y liquidadores de seguros) durante el año t (Nota 4) | (N° de auditorías efectuadas a distancia a corredores y/o liquidadores de seguros en el año t/Total de corredores y/o liquidadores de seguros relevantes en el año t)*100 | Porcentaje | 100% (34/34)*100 |
100 % | 9% |
5 | Porcentaje de fiscalizados auditados in situ sobre el total de fiscalizados relevantes (para corredores y liquidadores de seguros) durante el año t (Nota 5) | (Número de auditorías in situ, o en terreno, a corredores y/o liquidadores de seguros en el año t/Total de corredores y/o liquidadores de seguros relevantes en el año t)*100 | Porcentaje | 14,71% (5/34)*100 |
14,71 % | 9% |
6 | Tiempo promedio en la tramitación de inscripción de valores en el año t (Nota 6) | (Sumatoria (N° de días de inscripción de valores) en el año t/N° total de inscripción de valores realizadas en el año t) | Días | 30 días (1500/50) |
20 días | 9% |
7 | Tiempo promedio expresado en días en verificar los parámetros de solvencia de las compañías del mercado de seguros en el año t (Nota 7) | Sumatoria del número de días hábiles dentro de un trimestre necesarios para verificar los parámetros de solvencia de las compañías del mercado de seguros/N° de Trimestres del año t | Días | 21 días (85/4) |
20 días | 9% |
Notas:
Nota 1: Este indicador, definido sobre la base de la eficiencia del procedimiento sancionatorio, busca mostrar el grado en que las sanciones dictaminadas por la SVS son corroboradas por los tribunales de justicia, cuando ellas son reclamadas por los imputados. Para su cálculo, el numerador corresponde al número de sentencias favorables a las pretensiones de la SVS que se dicten en el año en los juicios de reclamo contra las sanciones dictadas por este Organismo y de los equivalentes jurisdiccionales que pongan término al juicio de reclamo o hagan imposible su continuación. Por otro lado, en el denominador se consideran los casos que habiendo sido reclamadas las sanciones por los imputados, hayan sido resueltos con sentencia definitiva como por otras resoluciones que pongan término al juicio o instancia o que hagan imposible su continuación. No serán considerados para el cálculo del indicador los casos respecto de los cuales, mediando algún hecho fortuito o hecho de terceros, se establezca extinción de la responsabilidad administrativa del sancionado y/o se deje sin efecto el procedimiento o la sanción, por causas ajenas al mérito del proceso administrativo que se revisa por el tribunal correspondiente.
Nota 2: Debido a que el número de Fondos Patrimoniales (Denominador) aumenta constantemente, aumenta la dificultad de cumplimiento conforme pasa el tiempo.
Nota 3: Los Informes técnicos financieros tienen distinto alcance, a saber: i) Informes de Seguimiento: es un registro del análisis realizado por los supervisores de la compañía de seguros. En él se plasma el trabajo previo a una evaluación de riesgo en terreno, que implica una profundización del análisis extra situ normal que efectúan las Unidades. Al respecto, se debe incluir un resumen de toda la información importante que se ha generado como resultado de la revisión de preauditoría, considerando el trabajo de seguimiento y análisis: es el perfil de riesgo de la compañía vigente hasta ese momento. ii) Otros: corresponde a Informes que se elaboran para una compañía o para el mercado en los que se presenta la situación relevante, de monitoreo, de cumplimiento o incumplimiento. Estos dependen de la contingencia del mercado. El número total de compañías de seguros existentes (Denominador) no es controlable por parte de la SVS, debido a que depende en gran medida de las condiciones del mercado. En efecto, aumenta el indicador por nuevas autorizaciones de existencia y disminuye por fusiones o salidas de compañía (las menos). La tendencia de los últimos años es creciente. Con todo, internamente la SVS se ha hecho cargo del cumplimiento de este indicador y un aumento en el denominador implica aumentar también la cantidad de informes técnico financieros de compañías de seguros realizados.
Nota 4: La Auditoría a distancia contempla la fiscalización extra situ, o en gabinete, respecto de alguna de las siguientes temáticas: cumplimiento de normativa o de instrucciones específicas, cumplimiento de requisitos legales (ej. garantía), información de liquidación de siniestros, requerimientos a partir de contingencias (ejemplo terremoto), control interno o informe de auditores externos. La base de cálculo está compuesta por un universo de 34 Sociedades. Este número se desglosa de la siguiente forma: 22 corredores y 12 liquidadores de seguros. Desde la perspectiva de la comercialización de seguros, este número abarca un número relevante de sociedades que intermedian seguros (22), considerando la prima intermediada con énfasis en la venta masiva. Por su parte, respecto de los liquidadores, se consideran aquellas sociedades con mayor impacto para los asegurados (12), lo que se puede constatar al observar los criterios para su selección. La selección de las entidades se desarrolla de la siguiente forma: En el caso de Corredores de Seguros, cada año, se realiza una selección de 22 Sociedades correspondientes a canales masivos (ejemplo: filiales bancarias, grandes tiendas). En caso de no contar con las 22 entidades correspondientes a Canales Masivos, se completarán con las entidades con mayor producción en el año t-1, distintas de las anteriores, hasta alcanzar dicho número. En el caso de existir más de 22 entidades de canales masivos, se considerarán las 22 con mayor producción en el año t-1. En cuanto a la determinación de las 12 sociedades liquidadores de Siniestros con actividad relevante en el período, se podrá considerar una o varias de las siguientes alternativas: i) mayor número de siniestros asignados en el año t-1; ii) mayor número de prórrogas de siniestros informadas a la SVS, conforme a lo establecido en el artículo 23 del DS N°1055, en el año t-1; iii) mayor número de siniestros asignados con motivo de un siniestro catastrófico o masivo en el año t); iv) mayores ingresos en el año t-1. El número de 22 sociedades corredoras y 12 sociedades liquidadoras, podrá ajustarse entre sí, si las circunstancias lo ameritan, como sería el caso de un terremoto que requiriera dedicar mayores esfuerzos a los liquidadores. Finalmente, en el numerador se considerarán la totalidad de las entidades comprendidas en el denominador.
Nota 5: La base de cálculo está compuesta por un universo de 34 Sociedades. Este número se desglosa de la siguiente forma: 22 corredores y 12 liquidadores de seguros. Desde la perspectiva de la comercialización de seguros, este número abarca un número relevante de sociedades que intermedian seguros (22), considerando la prima intermediada con énfasis en la venta masiva. Por su parte, respecto de los liquidadores, se consideran aquellas sociedades con mayor impacto para los asegurados (12), lo que se puede constatar al observar los criterios para su selección. La selección de las entidades se desarrolla de la siguiente forma: En el caso de Corredores de Seguros, cada año, se realiza una selección de 22 Sociedades correspondientes a canales masivos (ejemplo: filiales bancarias, grandes tiendas). En caso de no contar con las 22 entidades correspondientes a Canales Masivos, se completarán con las entidades con mayor producción en el año t-1, distintas de las anteriores, hasta alcanzar dicho número. En el caso de existir más de 22 entidades de canales masivos, se considerarán las 22 con mayor producción en el año t-1. En cuanto a la determinación de las 12 sociedades liquidadores de Siniestros con actividad relevante en el período, se podrá considerar una o varias de las siguientes alternativas: i) mayor número de siniestros asignados en el año t-1; ii) mayor número de prórrogas de siniestros informadas a la SVS, conforme a lo establecido en el artículo 23 del DS N°1055, en el año t-1; iii) mayor número de siniestros asignados con motivo de un siniestro catastrófico o masivo en el año t); iv) mayores ingresos en el año t-1. El número de 22 sociedades corredoras y 12 sociedades liquidadoras, podrá ajustarse entre sí, si las circunstancias lo ameritan, como sería el caso de un terremoto que requiriera dedicar mayores esfuerzos a los liquidadores. La selección de las entidades a auditar (numerador), se determinará en base a los criterios contenidos en la planificación anual, a las contingencias que se den en el año t, o a los reclamos. Con todo, se procurará que la selección no considere a las entidades fiscalizadas en terreno en el año t-1 y t-2, salvo la existencia de razones que así lo ameriten.
Nota 6: Se considerará como numerador a la sumatoria del número de días hábiles correspondientes a las actividades de la SVS en las inscripciones de valores culminadas en el año t. Para la determinación del denominador, se considerará el número correspondiente a todas las inscripciones culminadas en el año t. Los valores corresponden a los instrumentos inscritos (bonos, acciones y efectos de comercio) por las entidades emisoras correspondientes a los procesos de la Superintendencia de Valores y Seguros. La medición considera días hábiles de lunes a viernes, excluyendo los días feriados transcurridos en las actividades que desarrolla la SVS, es decir, no se consideran los tiempos que toma el solicitante de la inscripción en la elaboración de las respuestas a los requerimientos adicionales que efectúe la SVS, por depender éstos, exclusivamente del respectivo solicitante. El procedimiento de medición contempla que el conteo de los días hábiles comienza con la solicitud de inscripción, la que es recibida por Oficina de Partes, y se detiene cuando con motivo de la solicitud de nuevos antecedentes o correcciones, la SVS emite una respuesta vía oficio al solicitante. El conteo de días se reanuda del modo que fue explicado anteriormente cuando lo requerido por la SVS es remitido en su totalidad por el requirente en respuesta al oficio. Esta interacción entre la SVS y el solicitante de la inscripción puede repetirse varias veces, dando origen a varias detenciones y reanudaciones del conteo de días sucesivamente. Es oportuno agregar que cada vez que se reciban antecedentes del solicitante, que den origen al inicio o reanudación del conteo de días, el día de la recepción será considerado como de inicio, es decir los días comienzan a sumarse a partir del día siguiente de la recepción de los antecedentes del solicitante. El término del conteo de los días para el indicador en comento se produce en la fecha en que se realiza el envío de los antecedentes de la inscripción mediante minuta a Secretaría General, no considerándose los días que transcurren entre dicho envío y la emisión del certificado de inscripción, por cuanto con el envío terminan las actividades de la SVS en el proceso de revisión de la solicitud y la emisión del certificado se encuentra sujeta exclusivamente a una actuación del solicitante, consistente en el pago de los derechos pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del D.L. N°3.538 de 1980. El fundamento legal para que la medición considere días hábiles de lunes a viernes está en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, que precisamente efectúa esta distinción. Por otro lado, sobre la forma de computar los días, dado que el plazo es de (días), por aplicación del artículo 48 del Código Civil, dicho plazo debe entenderse que ha de ser de (días completos), de modo semejante a como el referido artículo 25 de la Ley N°19.880 computa los plazos aplicables a los destinatarios de los actos administrativos. Se consideran todos los casos cuya inscripción culmina en el año t. Lo anterior, aun cuando existen casos que pueden haberse iniciado en años anteriores, pues de otra forma serían excluidos. Del mismo modo, no se incluyen los casos iniciados en el año t pero que culminan con su inscripción con posterioridad al año t, dado que serán incluidos en el año pertinente a su inscripción.
Nota 7: Este indicador mide el tiempo, (en días hábiles), que tarda la revisión de la solvencia de cada estado financiero recibido por trimestre. Por lo tanto, el indicador es el resultado del número de días utilizados para cada trimestre partido por el número de trimestres. Por consiguiente, el indicador anual, contiene el promedio simple de días hábiles de los 4 trimestres evaluados (diciembre anterior, marzo, junio y septiembre, de este período). En el caso del indicador a Junio, posee el promedio simple de sólo 2 trimestres (diciembre anterior y marzo de este período). La base trimestral obedece a la obligación legal de que cada Estado de Situación Financiera se recibe con dicha periodicidad.
Detalle Indicadores Objetivo 2
Objetivo de Gestión N° 2 de Sistema de Monitoreo del Desempeño Institucional - Medir, Informar y Publicar Indicadores Transversales. Ponderación: 30%
Nombre del Indicador | Fórmula de cálculo | Meta | Unidad de Medida | Resultado al 31.12.2018 | Ponderación asignada |
Nota Técnica | |
1 | Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo en el año t | (Número de Accidentes del Trabajo ocurridos en el año t/ Promedio anual de trabajadores en el año t)*100 | No Aplica | % | 0,00 % | 3,33% | No aplica |
2 | Porcentaje de trámites digitalizados al año t respecto del total de trámites identificados en el catastro de trámites del año t-1. | (N° de trámites digitalizados al año t / N° total de trámites identificados en catastro de trámites del año t-1)*100 | No Aplica | % | 42,31 % | 3,33% | No aplica |
3 | Porcentaje de medidas para la igualdad de género del Programa de Trabajo implementadas en el año t | (Número de medidas para la igualdad de género del Programa de Trabajo implementadas en el año t / Número de medidas para la igualdad de género comprometidas para el año t en Programa de Trabajo)*100 | No Aplica | % | 100 % | 3,33% | Ver Nota Técnica al final de esta tabla |
4 | Porcentaje de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en el año t. | (Nº de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en año t en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en año t/Nº de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en año t)*100 | No Aplica | % | 56 % | 3,33% | No aplica |
5 | Porcentaje de licitaciones sin oferente en el año t. | (Número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t que no tuvieron oferentes/Número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t)*100 | No Aplica | % | 4,3 % | 3,33% | No aplica |
6 | Porcentaje de actividades de capacitación con compromiso de evaluación de transferencia en el puesto de trabajo realizadas en el año t | (N° de actividad (es) de capacitación con compromiso de evaluación de transferencia en el puesto de trabajo realizada en el año t / N° de actividad (es) de capacitación con compromiso de evaluación de transferencia en año t)*100 | No Aplica | % | 100,00 % | 3,33% | No aplica |
7 | Porcentaje de compromisos de Auditorías implementados en el año t. | (N° de compromisos de auditoría pendientes de implementar al año t, que se encuentran implementados en año t/ N° total de compromisos de auditorías realizadas al año t-1 pendientes de implementar en año t)*100 | No Aplica | % | 7 % | 3,33% | No aplica |
8 | Porcentaje de controles de seguridad de la información implementados respecto del total definido en la Norma NCh-ISO 27001, al año t. | (N° de controles de seguridad de la Norma NCh-ISO 27001 implementados para mitigar riesgos de seguridad de la información al año t/N° Total de controles establecidos en la Norma NCh-ISO 27001 para mitigar riesgos de seguridad de la información en el año t)*100 | No Aplica | % | 74 % | 3,33% | No aplica |
9 | Índice de eficiencia energética. | Consumo Total de Energía (CTE) en el año t/ Superficie Total (ST) del conjunto de edificaciones utilizadas por el servicio en el año t | No Aplica | kWh/m2 | 81,25 kWh/m2 | 3,33% | No aplica |
Todos los indicadores transversales tienen como meta "medir e informar correctamente a las respectivas redes de expertos los datos efectivos de los indicadores transversales definidos en el programa marco por el Comité Tri-ministerial, y publicar sus resultados".
Nota Técnica:
1. El Programa de Trabajo se compone de medidas que deben cubrir aspectos relevantes de la gestión institucional en base a las definiciones Estratégicas presentadas en el Formulario A1, al Plan de Igualdad de Oportunidades vigentes, a la Agenda de Género Gubernamental 2014-2018 y centradas principalmente en la ciudadanía.
2. Las medidas para la igualdad de género son un conjunto de indicadores de desempeño y/o actividades estratégicas que abordan programas, líneas de trabajo y/o acciones estratégicas que están orientados a contribuir en la disminución de inequidad(es), brecha(s) y/o barrera(s) de género, correspondiente al ámbito de acción del Servicio.
3. Las medidas deben estar vinculadas a los productos estratégicos que serán revisados por la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género que aplican enfoque de género según lo definido en el Formulario A1 2018 de Definiciones Estratégicas de la Institución.
4. El Programa debe contener las siguientes medidas:
a. Diseño y/o actualización, cuando corresponda, de indicadores de desempeño que midan directamente las inequidades, brechas y/o barreras de género.
b. Medición de indicado/es) diseñados en 2017. La medición corresponde a los valores efectivos al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2018, y cuando sea factible para años anteriores (ver nota 1).
c. Incorporación, para los casos nuevos o sin implementar al 2018, de datos desagregados por sexo en: (a) sistemas de información que administre el Servicio que contengan datos de personas, (b) estadísticas oficiales que dispongan de información asociadas a personas, y (c) estudios públicos cuyo objetivo de investigación estén referidos a personas (ver nota 2).
5. Adicionalmente, se podrá incorporar como medida del Programa de Trabajo capacitación en género a funcionarios y funcionarias del Servicio (ver nota 3).
6. Las medidas para la igualdad de género comprometidas para el año t quedan establecidas por la institución al 31 de diciembre del año t -1 en un Programa de Trabajo y será revisado por la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género que emitirá opinión técnica al respecto y deberán ser registradas en el portal http://www.sernam.cl/pmg durante el año t-1.
7. Una medida se considerará implementada cuando:
a. Se cumple con la realización del 100% de la actividad planificada y/o se cumple al menos el 95% de la meta en caso de indicadores de desempeño,
b. Es posible verificar la realización de la medida y/o los valores a través de sus medios de verificación, y
c. La información entregada y/o los valores efectivos informados son consistentes con lo informado en los medios de verificación.
8. Una medida considerada no implementada deberá contar con la información de las razones de dicho incumplimiento señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio.
Notas:
1. En el Programa de Trabajo se detallarán el(los) indicador(es) a medir.
2. Para la medida "desagregar datos por sexo", en el Programa de Trabajo se deberá definir el alcance, detallando en que sistemas de información, estadísticas y estudios aplicará en año 2018.
3. (a) Se entenderá por capacitación en género a los cursos, programas formativos y talleres cuyos objetivos se orienten a transferir conocimientos y estrategias metodológicas para disminuir y/o eliminar inequidades, brechas y barreras de género asociadas al desarrollo de competencias laborales para una mejor provisión de productos y servicios de la institución. (b) La institución deberá justificar la/s actividad/es de capacitación al momento de presentar el Programa de Trabajo a revisión de Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género apoyado en un diagnóstico de brechas al respecto. (c) Las actividades de capacitación que se comprometan deberán estar incluidas en su Plan Anual de Capacitación.
Sistemas con Modificación de Contenido de Etapa:
Índice de Eficiencia Energética:
Modificación: El servicio compromete los inmuebles que dispongan de las boletas de electricidad, asociadas a medidores que consideren de cargo del Servicio. La información se conocerá a más tardar en abril del año 2018, como está señalado en el Decreto que aprueba el Programa marco MEI 2017.
Justificación: Para el año 2018 esta Superintendencia no tendrá medidor exclusivo para todas sus dependencias, principalmente por las características de sus oficinas. Existen casos en que un mismo piso alberga tres instituciones distintas, donde una de ellas es nuestra actual SVS.
Objetivo de Gestión 4: Mecanismos de Incentivos.
Publicar la formulación del año 2018 de los compromisos de gestión, asociados a todos los mecanismos de incentivos de remuneraciones, definidos por ley para el Servicio y sus resultados en el año 2017. A continuación se da cuenta de la publicación de la formulación del año 2018.
N° | Mecanismo Incentivo |
1 | Metas de Eficiencia Institucional (MEI). Ley 20.212 |
2 | Bonificación de Estímulo por desempeño Funcionario. |
Total Ponderado de Mecanismos de Incentivos (Objetivo 4): 10,00%
4.1.- Decreto Exento que establece objetivos de gestión para 2018: Metas de Eficiencia Institucional (MEI).
4.2.- Ley 20.212: Metas de Eficiencia Institucional (MEI).
4.3.- Bonificación de Estímulo por desempeño Funcionario.
Aclaración del compromiso:
El Servicio compromete el objetivo 4 del Sistema de Monitoreo del Desempeño Institucional modificado respecto de la Bonificación de estímulo por desempeño funcionario individual, regulado por la Ley 19.528 artículo 5. Respecto al requisito "publicar la formulación del compromiso", el Servicio se compromete a publicar el Reglamento vigente de calificaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el que se definen los factores, sub factores y áreas de compromisos, respecto de los cuales cada funcionario es evaluado por su jefatura, de ello se da cuenta con el archivo presentado a continuación. Por otro lado, respecto al requisito "publicar los resultados de cumplimiento de compromisos", el Servicio se compromete a publicar la Resolución Exenta que establece el pago de la bonificación de estímulo por desempeño a los funcionarios que corresponde, tachando de la misma los datos de carácter personal, personales o sensibles de los funcionarios que allí se individualicen, de acuerdo a lo definido en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, articulo 2. De esto último se da cuenta en la página vinculada a los Resultados MEI 2017.
Reglamento de Calificaciones: