Cuerpos de Bomberos
Corporaciones de derecho privado, que tienen por función, atender en forma gratuita y voluntaria las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.
Beneficios Voluntarios Cuerpos de Bomberos - Decreto Ley N°1.757
Solicitud de beneficios
La solicitud para el otorgamiento y concesión de estos beneficios consistirá en una comunicación dirigida al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero firmada por el o los beneficiarios respectivos, por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario accidentado, o por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos en representación del voluntario, acompañada de los antecedentes correspondientes que se señalan en la Norma de Caracter General N°233 del 06 de Noviembre de 2008, que establece forma y oportunidad para acreditar los requisitos para accedeer a los beneficios del D.L N° 1.757. Para este efecto, se utilizará el formulario tipo adjuntado como Anexo 1 dentro del documento de la Norma y que Usted puede obtener desde esta página.
Formulario tipo para la solicitud de beneficios